viernes, 25 de junio de 2010

RIESGOS PROFESIONALES

Cualquier condición de un trabajo que puede resultar en enfermedad o lesión y según las CARACTERÍSTICAS ENERGÉTICAS, el riesgo puede ser:

· RIESGO ESTATICO: Cuando la posibilidad del accidente o de enfermedad aumenta o disminuye a partir de la actitud asumida por la persona que se expone a él.

· RIESGO DINAMICO: Es aquel que se presenta cuando la posibilidad del accidente o enfermedad aumenta o disminuye a partir de la energía cinética presente en el objeto o sustancia, la cual se potencializa mucho más con la actitud que asume la persona que se halla en su área de influencia.

Según las CONDICIONES LEGALES O CONTRACTUALES el riesgo puede ser:

· RIESGO COMÚN: Es la probabilidad de sufrir un accidente o enfermedad durante la realización de cualquier actividad cotidiana no laboral.

· RIESGO OCUPACIONAL: Es la probabilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral no necesariamente con vínculo contractual.

· RIESGO PROFESIONAL: Es la probabilidad de sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (A.T.E.P) en y durante la realización de una actividad laboral con vínculo laboral vigente dependiente o independiente.

CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO

Existen varias clasificaciones de los factores de riesgo para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (A.T.E.P.)

La siguiente clasificación se propone en función de los efectos para la salud e integridad de los trabajadores, así como de la contaminación del ambiente de trabajo.

CLASES DE RIESGOS PROFESIONALES

La actividad económica de una empresa determina la determina su quehacer. En Colombia mediante el Decreto 1607 de Julio 31 de 2002 del Ministerio del Trabajo - hoy de protección Social - se determina la Tabla de Clasificación de las Actividades Económicas que asume el Sistema General de Riesgos Profesionales Los siguientes son ejemplos de algunas actividades económicas:

· Fundiciones

· Envasado de sustancias químicas

· Hospitales generales

· Cría y manejo de animales

· Centros de educación

En Colombia se determinó dichas clases de riesgo que se presenta en las actividades económicas, en el Artículo 26 del Decreto 1295 de 1994 sobre Administración y Organización del Sistema General de Riesgos Profesionales, así:

Clase

Riesgo

Ejemplos de actividades económicas

V

máximo

Fundiciones

IV

alto

Formulación de sustancias químicas

III

medio

Hospitales generales

II

bajo

Zootecnia, cría de animales domésticos y veterinaria

I

mínimo

Centro de educación

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Antes de hablar sobre los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral colombiana, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración.

En la actualidad existen varias modalidades de contratos y se clasifican según su forma o duración, así:

SEGÚN FORMA

  • Contrato verbal de trabajo: Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser escritos, se asumen como indefinidos.
    Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.
  • Contrato escrito de trabajo: Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos que pueden consultarse en el artículo 39 del código sustantivo de trabajo, en el siguiente vínculo: http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=15570&IDCompany=3

El contrato escrito de trabajo, aplica para contratos a término fijo, término indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.

SEGÚN DURACIÓN

  • Contrato a término fijo: Este tipo de contratos contempla una duración entre mínimo un día y máximo tres años, según acuerden las partes. Es indispensable que el contrato quede por escrito; debe respetar el rango de tiempo establecido por la Ley 50 de 1.9901, y para la terminación del contrato se recomienda dejar por escrito el preaviso correspondiente de mínimo 30 días.

Cuando el periodo de tiempo del contrato es inferior a un (1) año, el periodo de prueba debe ser la quinta parte del tiempo acordado. Debe cumplirse el requisito de preaviso, salvo si la duración es menor a treinta días. Este tipo de contrato puede ser renovado hasta por tres (3) veces y por periodos iguales o superiores al inicial.
Puede presentarse que el contrato sea superior a un (1) año. En este caso debe cumplir las mismas condiciones y para su renovación aplica una prórroga por el mismo tiempo del contrato inicial.

  • Contrato de trabajo a término indefinido: La característica principal de éste contrato es que no tiene fecha de terminación. Las partes pueden darlo por terminado cuando lo decidan ya sea de manera unilateral, o por falta grave al reglamento o normas internas de la Empresa, que amerite su cancelación.
    Para la terminación del contrato, de común acuerdo, se recomienda pasar a la otra parte el preaviso al igual que en los demás tipos de contrato.
  • Contrato ocasional de trabajo: Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente, la empresa está en la obligación de prestarle los servicios de salud que requiera.
    De la misma manera puede ser renovable sin exceder los treinta días (30) días del contrato inicial.

EL SALARIO

Para la remuneración, existen tres tipos de salario: ordinario, mínimo legal e integral.

Salario ordinario: Es un salario básico, de una cuantía acordada por el trabajador y el empleador y que puede ser en dinero o especie. Debe incluir todas las prestaciones y acreencias laborales, reglamentadas por la ley colombiana y que se detallan más adelante.

Salario mínimo legal (smlv): El Gobierno Colombiano establece cada año, el salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la jornada de 48 horas semanales. Para el año 2007, el salario mínimo mensual legal es de 433.700 y un subsidio de transporte de .800* En todo contrato existe la libertad de acordar el valor remunerado, sin embargo, debe respetarse siempre esta cuantía mínima.

Salario integral: En este tipo de remuneración se agrupa integralmente el salario básico acordado por las partes y lo correspondiente a todas las prestaciones y acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador, a excepción de las vacaciones.

OTROS TIPOS DE CONTRATO

  • Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una Empresa, en el cuál, el practicante recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio2. Para más información ingrese al siguiente vínculo: https://ctp.uniandes.edu.co/Estudiantes/Programas/Practica_Academica/index.php

  • Contrato civil de prestación de servicios: Este tipo de contratos se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes. Este tipo de contratos no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.

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